1- Introducción
2- Accesos 3
3- Autenticación
4- Consulta para el Vendedor o Emisor del documento
5- Acciones para el Comprador o Receptor del documento
6- Preguntas Frecuentes
1- Introducción
En esta Guía se indica el procedimiento que debe efectuar el receptor para aceptar o reclamar una factura electrónica, en el Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE, administrado por el Servicio de Impuestos Internos con el objeto de resguardar el interés fiscal, específicamente el correcto uso del crédito fiscal del IVA, soportado en las facturas electrónicas.
En este registro se pueden realizar acciones por parte del comprador o beneficiario del servicio, dentro del período de 8 días contados desde la recepción de la Factura Electrónica en el Servicio de Impuestos Internos.
Una vez trascurrido el plazo de 8 días corridos sin que se haya efectuado alguna acción sobre la factura electrónica, ya sea de aceptación o reclamo, por presunción legal se entenderá que la factura fue aceptada irrevocablemente y que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, situación que habilita al comprador para hacer uso del crédito fiscal.
2- Accesos
A este Registro es posible acceder desde diversas páginas dentro del sitio web del SII, por ejemplo:
-Menú de Factura Electrónica
-Sistema de Facturación Gratuito del SII
-Sistema de Facturación de Mercado
-Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos
-Acceso desde Menú Factura Electrónica:
Acceso desde Sistema de Facturación Gratuito del SII:
Acceso desde Sistema de Facturación de Mercado:
Acceso desde Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos:
Acceso desde Sistema de Facturación Gratuito del SII (sitio nuevo):
Acceso desde Sistema de Facturación de Mercado (sitio nuevo):
3- Autenticación
Para acceder a la aplicación, el contribuyente, emisor y/o receptor, se puede autenticar con:
– RUT/CLAVE de la empresa o del representante legal.
– O, certificado digital del representante legal.
4- Consulta para el Vendedor o Emisor del documento
El emisor del documento deberá ingresar los datos del documento que requiere obtener información con respecto a las acciones del comprador o beneficiario del servicio: aceptación o reclamo sobre el documento emitido.
La consulta solo le responderá los eventos registrados por parte del comprador o beneficiario del servicio.
5- Acciones para el Comprador o Receptor del documento
Al ingresar el receptor del documento deberá ingresar los datos del documento que requiere realizar acciones de aceptación o reclamo sobre el documento recibido.
Dentro de las acciones que puede realizar el receptor son aquellas que se indican en la Ley 19.983 modificada por la Ley 20.956, sobre:
– Aceptación,
– Recibo de Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados,
– Reclamo al contenido de la Factura,
– Reclamo por falta parcial de mercaderías entregadas o servicios prestados, o
– Reclamo por falta total de mercaderías entregadas o servicios prestados.
En la sección inferior izquierdo de la pantalla tendrá la opción de Aceptar el documento, o dar Recibo de mercaderías o servicios prestados.
En la sección inferior derecha tendrá las opciones para Reclamar la factura electrónica recibida.
Recuerde que:
– Si Acepta, no podrá posteriormente Reclamar la Factura Electrónica.
– Si Reclama, no podrá posteriormente Aceptar la Factura Electrónica.
6- Preguntas Frecuentes
ACUSE DE RECIBO PARA USO CRÉDITO FISCAL
1. ¿Cuándo entra en vigencia las modificaciones señaladas en la Ley 20.956 que aplican sobre la Ley de IVA?
A partir del 1 de Noviembre de 2016.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encuentra la Circular N° 4, de 2017.
2. ¿Qué pasa, con el IVA, si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica informa un reclamo contra el contenido de la factura, o un reclamo por la falta total o parcial de las mercaderías entregadas o servicios prestados?
En estos casos, se entiende que la factura está reclamada y por lo tanto para efectos del uso del crédito fiscal esta factura no da derecho al uso del crédito fiscal del IVA, ya que se requiere como requisito según lo señalado en el artículo 23 N°7, que se haya otorgado el recibo de mercaderías o servicios, o que se entienda otorgado.
3. ¿Qué pasa, con el IVA, si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica es aceptada, posteriormente se puede reclamar?
Cuando una Factura Electrónica ha sido aceptada dentro del período que el comprador tiene para reclamar, posteriormente dicha factura no puede ser reclamada, en caso que se reclama dicha reclamación no tiene efectos para el uso del crédito fiscal.
4. ¿Qué pasa si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica es aceptada, y dentro del mismo período de los 8 días se emite una Nota de Crédito Electrónica?
En caso que no se reciba una reclamación de parte del receptor dentro del plazo de los 8 días, el comprador podrá descontar de su IVA a pagar, el crédito fiscal contenido en dicha Factura Electrónica, y además deberá recargar a su IVA a Pagar, el IVA señalado en la Nota de Crédito Electrónica recibida.
5. ¿Se puede utilizar el crédito fiscal de una factura electrónica que no ha sido aceptada ni reclamada dentro del plazo de 8 días?
Sí, en caso que una factura no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley 19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que el comprador o beneficiario podrá utilizar el crédito fiscal contenido en la factura electrónica recibida.
6. ¿Es obligación utilizar el Registro de Aceptación o Reclamos disponible en www.sii.cl?
Si bien dependerá del comprador o beneficiario del servicio, aceptar o reclamar una factura electrónica recibida dentro del plazo de 8 días estipulado en la Ley 19.983, en el caso que dentro de dicho período declare aceptarla o reclamar, deberá en ese caso ser efectuado a través del Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE que el SII ha dispuesto para ello, con el fin de poder cautelar el correcto uso del crédito fiscal, entendiéndose que en caso de reclamar una factura electrónica esta no tendrá derecho a uso de crédito fiscal. Fuera del plazo que tiene para reclamar no necesita efectuar ninguna acción en dicho Registro, ya que se entenderá tácitamente que se otorgó el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.
LEY N° 19.983 MODIFICADA POR LEY N°20.956, PLAZO PARA RECLAMAR UNA FACTURA
1. ¿Cuándo entra en vigencia las modificaciones señaladas en la Ley 20.956 que aplican sobre la Ley 19.983?
A partir del 1 de Noviembre de 2016.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encuentra la Circular N° 4, de 2017.
2. ¿Desde cuándo se contabilizan los 8 días que tiene el comprador o beneficiario del servicio para reclamar contra una factura electrónica?
El plazo de los 8 días corridos se considera desde que el documento tributario electrónico ha sido recibido por el Servicio de Impuestos Internos. Por ejemplo, si el documento es recibido en el SII el día 01 de Enero a las 20:00 hrs, el plazo de los 8 días finaliza el día 09 de Enero a las 19:59 hrs.
3. ¿Qué pasa si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica posee un reclamo contra el contenido de la factura, o un reclamo por la falta total o parcial de las mercaderías entregadas o servicios prestados?
En estos casos, se entiende que la factura está reclamada y por lo tanto el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos rechazará las anotaciones de cesión electrónica que se efectúen con posterioridad al reclamo. Las cesiones electrónicas que hayan sido efectuadas antes del reclamo, serán válidas según lo estipulado en la Ley 19.983.
4. ¿Qué pasa si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica es aceptada, posteriormente se puede reclamar?
Cuando una Factura Electrónica ha sido aceptada dentro del período que el comprador tiene para reclamar, posteriormente dicha factura no puede ser reclamada, en caso que se reclama dicha reclamación no tiene efectos, por lo que posteriormente podrá ser cedida cuando tenga el recibo de mercaderías entregadas o servicio prestado, o se presuma que la mercadería fue entregada o que el servicio fue prestado.
5. ¿Qué pasa si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica es aceptada, y dentro del mismo período de los 8 días se emite una Nota de Crédito Electrónica de Anulación?
En caso que se emita una Nota de Crédito Electrónica de Anulación que referencia una Factura Electrónica dentro del plazo o fuera del plazo de reclamación que posee el comprador, dicha Factura Electrónica no estará apta para ceder posterior a la emisión de la Nota de Crédito, por lo que será rechazada por el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.
6. ¿Se puede ceder una factura electrónica que no ha sido aceptada ni reclamada dentro del plazo de 8 días?
Sí, en caso que una factura electrónica no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley 19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que la factura electrónica quedará apta para ceder electrónicamente posteriormente a dicho plazo.