La obligatoriedad de cotizar de trabajadores independientes 2018

La obligatoriedad de cotizar de trabajadores independientes en Chile

En Chile, la Ley N° 20.255 de 2008, con modificaciones introducidas por la Ley N° 20.894 de 2016, estableció un importante cambio en la seguridad social de los trabajadores independientes. Esta legislación impone a los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, salud, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Hasta el año 2017, existía la posibilidad de eximirse de esta obligación anualmente, basándose en las rentas de honorarios recibidas. Sin embargo, a partir de enero de 2018, esta exención ya no es posible, y todos los trabajadores independientes deben cumplir con sus cotizaciones, tanto para pensiones como para salud.

¿Quiénes están exentos de cotizar?

A pesar de esta obligación general, existen algunas excepciones importantes:

 Afiliados al sistema antiguo de previsión: Quienes se encuentren afiliados a instituciones como Capredena, Dipreca e IPS no están sujetos a esta nueva normativa.

 ♦ Personas mayores de 50 años (mujeres) o 55 años (hombres) al 1 de enero de 2018: Aquellos que cumplen con estos requisitos tampoco están obligados a cotizar.

 ♦ Exención voluntaria: Los trabajadores independientes pueden expresar su opción de no cotizar a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Pensionados: Aquellos que ya están pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total están exentos.

 

Cálculo de las cotizaciones 

El cálculo de las cotizaciones obligatorias se basa en un porcentaje de la renta imponible anual, que corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos durante el año calendario.

Las cotizaciones se distribuyen de la siguiente manera:

 ♦ Para pensiones: Se destina el 10% de la renta imponible.

 ♦ Para comisión de la AFP: Existe un rango de entre 0,41% y 1,54%, dependiendo de la AFP a la que el trabajador independiente esté afiliado.

 ♦ Para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Corresponde al 1,41%.

 ♦ Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Obligatorias desde 2018, la cotización es de 0,95% más una tasa adicional según la actividad desarrollada.

 ♦ Para salud: A partir del año 2018, la cotización es del 7% y puede destinarse a ISAPRE o FONASA, dependiendo de la elección del trabajador independiente.

Es importante destacar que los trabajadores independientes deben realizar estos pagos en el orden establecido por la Superintendencia de Pensiones, y cualquier deuda previsional pendiente se pagará en el siguiente año tributario.

Esta nueva normativa busca garantizar una mayor protección social para los trabajadores independientes en Chile, asegurando su acceso a beneficios como pensiones y atención médica, y promoviendo un sistema más equitativo y sostenible.

R.I.A. = 80% * (Honorarios Brutos Anuales + Participación en Soc. de 2da. Categoría)

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