Comparativo de Regímenes Tributarios
Regímenes de Tributación 2016 – 2017:
MIPYMES | |||
Renta Presunta | Tributación simplificada | Renta Atribuida | Semi Integrado (Art. 14 B |
Régimen de tributación que paga impuesto sobre la base de una renta presunta. | Régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias. | Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. | Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. |
Segmentos que se pueden acoger preferentemente
Micro y Pequeñas empresas (Agrícolas, Transporte y Minería) | Micro, Pequeñas y Medianas empresas | Cualquier | Cualquier |
Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen
Montos en UF: | Promedio de los 3 últimos años comerciales = a | Sin límite de | Sin límite de |
Vigencia
Vigente | Vigente | A partir del 1 de enero de 2017 | A partir del 1 de enero de 2017 |
Período de Permanencia en el régimen
Al menos 3 años (*)Si efectúa Inicio de Actividades en este régimen puede retirarse después de 1 año calendario de permanencia | Al menos 5 años | Al menos 5 años | |
Fecha en que debe avisar al SII para incorporarse al régimen
Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen | Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen. | Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016. | Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016. |
Empresas nuevas: Fecha en que debe avisar al SII
Al momento de hacer el inicio de actividades | Al momento de hacer el inicio de actividades (*) | Al momento de hacer el inicio de actividades | Al momento de hacer el inicio de actividades |
Tipo de Persona Jurídica
* Empresas Individuales | Año 2016: todo tipo de contribuyente (persona natural o jurídica). | * Empresas Individuales. | * Sociedades Anónimas abiertas. |
Conformadas por
* Personas naturales: | * Personas naturales con domicilio o residencia en Chile | *Personas Naturales: | Personas Naturales |
Tipo de Contabilidad y Registros obligatorios
* Libro de compra venta si se encuentran afectos a IVA. | * Libro de caja, obligatorio para todos los contribuyentes | Contabilidad completa obligatoria. Más los registros de: RAP, FUF, REX. | Contabilidad completa obligatoria. |
RAP: Registro de Rentas Atribuidas Propias REX: Registro de rentas exentas o ingresos no renta FUF: Fondo de Utilidades Financieras (diferencia de depreciación acelerada y normal) RAI: Registro de Rentas a afectas a ICG o IA SAC: Registro de Saldos Acumulados de Créditos |
Tributación de la empresa
IDPC sobre la BI que depende del giro del contribuyente: – Bienes raíces agrícolas 10% de avalúo fiscal del predio. | IDPC sobre la Base Imponible, que se determina a partir de la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados en el periodo. | IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa. | IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa |
IDPC: Impuesto de Primera Categoría BI: Base Imponible |
Beneficio referido a IDPC
IPaga el impuesto de acuerdo a los porcentajes según actividad. | Puede eximirse del pago el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a contar del 1° de enero de 2017. | Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa. | Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa. |
Condiciones para utilizar el beneficio
Las entidades deberán estar conformadas al término del año comercial respectivo, exclusivamente por propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes del IGC. | Promedio anual de ingresos = 100.000 UF los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF | Promedio anual de ingresos = 100.000 UF los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF |
Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional
Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. | Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. | Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. | Con derecho a un crédito parcial del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. |
Retiros y/o atribución
Se entenderá atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. | Se considera atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. | Se entiende atribuida a los socios en su totalidad. | Las distribuciones, retiros o remesas, en general, definen su tributación en la fecha en que ocurren, se imputan en esa oportunidad y en el orden cronológico. |
Crédito por Impuesto de Primera Categoría
100% del crédito | 100% del crédito | 100% del crédito | Crédito parcial del 65% |
Régimen por defecto, en caso que las empresas constituidas no hayan elegido un régimen al 31.12.2016
Renta Atribuida ( Art. 14 A)
- Empresas Individuales.
- Empresas Individuales de responsabilidad Ltda.
- Comunidades
- Sociedades de Personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones).
Semi Integrado (Art. 14 B)
- Sociedades por Acciones.
- Agencias (Art. 58 N°1)
- Sociedad de Personas.
En el caso de la Sociedad de Personas, aquellas constituidas por personas jurídicas o por personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile
Tipo jurídicos de empresas que NO pueden elegir
Semi Integrado (Art. 14 B)
- * Soc. Anónima abierta.
- * Soc. Anónima Cerrada.
- * Soc. en Comandita por acciones.