La obligatoriedad de cotizar de trabajadores independientes
La Ley N° 20.255 de 2008, modificada por la Ley N° 20.894 de 2016, estableció que los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, los trabajadores a honorarios, estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, salud, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2017.
A partir de enero de 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En caso de cotizaciones para salud, la obligación rige a contar del año 2018.
¿Quiénes no están obligados a cotizar?
Afiliados a Instituciones del sistema antiguo de previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de enero de 2018.
Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual.
Tengan honorarios anuales inferiores a un ingreso mínimo mensual.
Base imponible de cotizaciones
Por su parte, la renta imponible para el cálculo de cotizaciones será anual y corresponderá al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año calendario.
Esta renta imponible no podrá:
Ser inferior a un ingreso mínimo mensual, equivalente a $241.000 actualmente.
Ser superior al límite máximo imponible anual, equivalente a 891,6 UF (74,3 UF mensual x 12). Para el año 2016, corresponde aproximadamente a $23.491.859.
R.I.A. = 80% * (Honorarios Brutos Anuales + Participación en Soc. de 2da. Categoría)
¿Cuánto deberá cotizar?
El monto anual de las cotizaciones obligatorias se determinará como la suma de los siguientes porcentajes, aplicados sobre la renta imponible anual:
a) Administradora de Fondos de Pensiones:
10% para el Fondo de Pensiones.
Entre 0,41% a 1,54% para comisión de la Administradora (porcentajes vigentes a la fecha), monto que depende de la AFP a la que se encuentre afiliado el trabajador.
1,41% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS – tasa vigente
hasta el 30/06/2018).
Si el trabajador independiente no pertenece a ninguna AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados.
b) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (obligatorio desde el 2015):
0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Sin embargo, La Ley N° 20.894, postergó la obligación de cotizar por accidentes del trabajo hasta el 2018.
c) Salud (Obligatorio desde el 2018).
7% (ISAPRE o FONASA).
A partir de la Operación Renta 2017, Los pagos se realizarán en el siguiente orden: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Mutual, Pensiones, Saldo Insoluto Año Anterior, Salud.
Fondos con el que se pagarán las cotizaciones
Las cotizaciones se pagarán de acuerdo al siguiente orden:
I. Con las cotizaciones obligatorias que hubiere realizado el trabajador independiente, en el caso que además fuere trabajador dependiente.
II. Con los pagos provisionales de cotización.
III. Con los montos del Sistema Único de Prestaciones Familiares del DFL N° 150 de 1981 (asignaciones familiares), para aquellos contribuyentes beneficiarios y que se encuentren al día en sus cotizaciones previsionales.
IV. Con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos 84, 88 y 89 (PPM obligatorios y voluntarios) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza.
V. Con el pago efectuado directamente por el afiliado del saldo que pudiere resultar, el cual deberá efectuarse en el plazo que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general.
Finalmente, la Ley N° 20.894 de 2016, estableció que, en caso de subsistir deudas previsionales, éstas se pagarán al siguiente año tributario, de acuerdo al orden de imputación indicado precedentemente.
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